La normativa de 2019 establece varios modelos que permiten, incluso, vender parte de la energía generada a las suministradoras.
Sea por razones económicas o medioambientales, la cierto es que el autoconsumo energético en España no ha parado de crecer en los últimos años. Así lo demuestran los datos de 2019, que revelan, según la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), que la potencia instalada en España alcanzó los 459 MW, cifra que duplica a la del año anterior, cuando fue de 235 MW.
Desde la publicación de la nueva normativa que regula el sector, establecida en el Real Decreto (RD) 244/2019, y que introdujo importantes cambios tanto a nivel administrativo como técnico (también eliminó la polémica tasa de impuestos al sol), el autoconsumo energético, fundamentalmente fotovoltaico, vive una auténtica revolución.
En las instalaciones con potencia menor o igual a 15 kW la tramitación la realiza el propio instalador
Pero, ¿qué es y qué supone el autoconsumo energético? Según lo establecido por el RD, un autoconsumidor es aquel que produce parte de la energía que necesita mediante su propia instalación fotovoltaica para usarla en su hogar o en su negocio.
La mayor parte del autoconsumo en España se centra en la producción fotovoltaica, con paneles solares en viviendas y edificios. Sin embargo, existen varios tipos de autoconsumo, tanto si es a nivel individual (un consumidor que produce su propia energía), como colectivo (varios consumidores asociados a una instalación que produce energía).
- Autoconsumo sin excedentes. Se trata de instalaciones dedicadas tan solo al consumo propio y que no vierten la energía producida que no se consume en la red general.
- Autoconsumo con excedentes. En este caso, sí se vierte parte de su producción en la red. La normativa distingue en dos modalidades:
- Modalidad con excedentes acogidos a compensación. La comercializadora eléctrica compensa en la factura la energía que el productor inyecta en la red, un modelo al que se pueden acoger las viviendas e industrias con potencias inferiores a 100 kW.
- Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada. Se trata de instalaciones con potencias superiores a los 100 kW cuyos excedentes de producción son volcados a la red, pero en régimen de venta, no de compensación en la factura.
Pero, ¿cómo puede un usuario comenzar a autoproducir su propia energía? Tanto en el caso del autoconsumo sin excedentes, como en el de autoconsumo con excedentes y potencia menor o igual a 15 kW, la tramitación la realiza el instalador ante la Comunidad Autónoma correspondiente, que será además el encargado de contactar con la comercializadora.
En el caso de instalaciones de autoconsumo superiores a los 15 kW, y que produzcan excedentes, se deberá hacer a través de las compañías suministradoras.
Este nuevo modelo energético que ya es una realidad, según aseguran los expertos, supondrá una auténtica revolución en el sector en los próximos años ya que disminuye el consumo de kilovatios por hora, lo que implica una reducción en la factura de la luz, y aporta además un valor añadido a los edificios o viviendas donde están instaladas. También, señalan, este método de producción reduce las pérdidas por transporte e instalación de energía, lo que hace que el sistema sea más eficiente, a la vez que mejora la cantidad de dióxido de carbono que se emite al año a la atmósfera por kilovatio generado.
Un mercado, en definitiva, con un potencial enorme cuyo desarrollo no ha hecho más que empezar.
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