Los vecinos que instalen paneles solares en Cuenca disfrutarán de un ahorro energético y económico
Según el consejero de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, José Luis Escudero, las subvenciones destinadas a la instalación de paneles solares han tenido un impacto significativo en la región. Durante el pasado año, estas ayudas permitieron añadir 86,6 megavatios de potencia instalada renovable al mix energético regional, específicamente vinculada al autoconsumo. Además, estas iniciativas contribuyeron a la creación de aproximadamente 2.000 empleos y a la reducción de emisiones de CO2 en más de 46.800 toneladas anuales. Este esfuerzo ha resultado en un incremento de 3,5 veces en las instalaciones de autoconsumo renovable en la región.
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Bonificación fiscal del IBI de hasta un 25% durante 3 años.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa municipal establecida por el Ayuntamiento de Cuenca que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles dentro del municipio. Aquellos propietarios que obtengan la licencia municipal e instalen en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar tendrán derecho a una bonificación de hasta el 25% de la cuota íntegra del impuesto. Esta bonificación se aplicará durante un periodo de tres años, comenzando a partir del ejercicio fiscal siguiente al de la instalación de los sistemas solares.
Es importante destacar que esta bonificación no se aplicará a las nuevas construcciones que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligadas a instalar estos sistemas de aprovechamiento solar. La solicitud de la bonificación debe presentarse dentro del mismo periodo en el que se finalice la instalación y solo será aplicable si se cumplen todos los requisitos exigidos, comenzando a partir del periodo impositivo siguiente para el cual se insta.
Esta bonificación es de carácter rogado, lo que significa que debe ser solicitada por el interesado y no tendrá efectos retroactivos. Entre los requisitos necesarios, se incluye que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de superficie construida. En el caso de los sistemas de aprovechamiento eléctrico, se exigirá una potencia instalada mínima de 5 kW por cada 100 metros cuadrados de superficie construida.
Tendrá derecho a una bonificación durante los dos primeros años del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que obtengan licencia municipal y que instalen en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol y, del 25 por 100 durante el tercer y cuarto año, sin que el total de la bonificación de los cuatro años supere el 40% de la inversión realizada.
Bonificación fiscal del ICIO de hasta un 95% y deducciones (IRPF)
Las construcciones, instalaciones u obras destinadas a la implementación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo en edificaciones residenciales pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 95% sobre la cuota del impuesto. Para acceder a esta bonificación, es necesario acreditar la homologación correspondiente por parte de la Administración competente. Sin embargo, esta bonificación no se aplicará en casos donde la normativa específica exija obligatoriamente la instalación de dichos sistemas.
Los propietarios de una vivienda habitual en Cuenca que hayan instalado un sistema fotovoltaico pueden beneficiarse de una deducción del 20% del importe de las cantidades invertidas en dicha instalación en su declaración del IRPF. Esta deducción también se aplica a instalaciones colectivas destinadas a las siguientes finalidades, siempre que no estén relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:
– Instalaciones de autoconsumo eléctrico: según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, en la modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo.
– Instalaciones de producción de energía térmica: utilizando energía solar, biomasa o energía geotérmica para la generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
– Instalaciones de producción de energía eléctrica: a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, destinadas a la electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
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