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De momento, cinco comunidades faltan por aprobar su Plan Moves III
Hace ya unos meses, el Gobierno anunció la aprobación del Plan Moves III, con ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos enchufables y la instalación de puntos de recarga.
A las comunidades autónomas, encargadas de gestionar este plan de ayudas, se les concedió un plazo de tres meses (hasta el 15 de julio) para activarlo y ponerlo en marcha. A día de hoy (actualizado el 22 de septiembre), son Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja y Melilla las autonomías que aún no han anunciado nada sobre este plan. Este es el listado de comunidades en las que está disponible, con sus respectivas plataformas para solicitarlo.
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Islas Baleares
- Islas Canarias
- Castilla-La Mancha
- Castilla y León
- Ceuta
- Comunidad Valenciana
- Galicia
- Madrid
- Región de Murcia
- Navarra
- País Vasco
¿Cuál es el calendario del Plan Moves III?
- 9 de abril de 2021: presentación del Plan Moves III. Particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administración sin actividad económica pueden iniciar la inversión a partir de esta fecha.
- 14 de abril de 2021: publicación del real decreto en el BOE.
- 14 de julio de 2021: las CCAA deben publicar sus convocatorias antes de esta fecha.
- 31 de diciembre de 2023: se cierra la convocatoria para admitir solicitudes.
- Desde que se presenta la solicitud, en un máximo de 6 meses se recibirá la resolución.
- Hay un máximo de 12 meses para presentar la documentación que justifique la compra.
- La CCAA analizará la documentación presentada y proporcionará la ayuda.
¿Qué deben hacer los que han comprado un eléctrico con fecha posterior al 10 de abril de 2021?
En el caso de particulares, administrativos y autónomos, no hay ningún problema. Simplemente tendrán que solicitar la ayuda cuando la publique su comunidad autónoma. Sin embargo, las empresas tendrán que esperar a registrar la correspondiente solicitud de ayuda.
Ayudas para puntos de recarga
Las ayudas para puntos de recarga también se contemplan. Estas son las ayudas que puedes recibir:
Sigue leyendo para conocer más ↓
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Ayuda (% coste subvencionable) |
||
Localización general |
Municipios <5.000 habitantes |
|
Particulares, autónomos, comunidades de propietarios, administración sin actividad económica |
70% |
80% |
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P ≥ 50kW |
35%
(45% Mediana empresa) (55% Pequeña empresa) |
40% (50% Mediana empresa) (60% Pequeña empresa) |
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso privado o acceso público con P <50kW |
30% |
40% |
¿Dónde tienes que solicitar la ayuda?
Dependerá de cada comunidad autónoma. Habrá dos situaciones diferentes:
- Tendrás que solicitar la ayuda directamente.
- Tendrás que solicitar la ayuda a través de una entidad colaboradora. Serán las CCAA las que indiquen cuáles son las empresas colaboradoras.
¿Qué tienes que presentar para justificar la inversión y recibir la ayuda?
- Memoria técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere.
- Ubicación de los sistemas de recarga situados en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (esto último sólo si el punto es de acceso público).
- En caso de ubicarse en un municipio de menos de 5.000 habitantes, la CCAA podrá requerir que se acredite.
- Facturas detalladas.
- Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas donde se pueda identificar al destinatario último, al receptor y la fecha de pago.
- Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda.
- Copia de certificado de instalación eléctrica.
- Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.
En caso de necesitar ampliar esta información, puedes acceder a la página del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDEA), que es el organismo coordinador y encargado de gestionar las ayudas y repartirlas entre las comunidades autónomas.
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