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Bonificación del 50% en el ICIO y 40% en el IBI para la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar
El compromiso del Ayuntamiento de Molina de Segura con el desarrollo sostenible de la ciudad se manifiesta a través de la implementación de diversas medidas destinadas a promover el aprovechamiento de la energía solar. Entre estas iniciativas, destacan las subvenciones y bonificaciones diseñadas para incentivar la instalación de placas solares. Estos beneficios no solo están dirigidos a particulares, sino también a empresas, representando una oportunidad significativa para reducir los costes iniciales de inversión.
Además de generar un impacto positivo en las finanzas, estas subvenciones y bonificaciones para placas solares desempeñan un papel crucial en la disminución de las facturas de electricidad y contribuyen activamente al cuidado del medio ambiente.
La instalación de placas solares ofrece una serie de beneficios, tanto económicos como medioambientales.
Beneficios:
- Ayudan a reducir la factura de la luz.
- Contribuye a la creación de empleo.
- Reducen la dependencia de los combustibles fósiles.
- Contribuyen a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Favorecen la sostenibilidad del planeta.
Fomentando la sostenibilidad en Molina Segura
En un esfuerzo por promover el uso responsable de los recursos y la adopción de tecnologías sostenibles, el Ayuntamiento de Molina de Segura, en la región de Murcia, ha establecido un sistema de bonificaciones para aquellas edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial y posean tipología de vivienda unifamiliar. Estas bonificaciones están destinadas a incentivar la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar con fines de autoconsumo.
Bonificaciones del 50% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Se bonifica el 50% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a las obras de instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, tanto térmica como eléctrica, para autoconsumo.
La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Molina de Segura establece lo siguiente en su artículo 7.4.1:
Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del ICIO, las obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar exclusivamente para autoconsumo, sin perjuicio de que puedan existir excedentes a red.
Esta ordenanza está disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Segura.
El Ayuntamiento de Molina Segura impulsa la energía solar con incentivos fiscales
La base imponible del IBI se determina en función del valor catastral del inmueble. El valor catastral es un valor que se establece por la Administración Tributaria para los bienes inmuebles. Para calcular el IBI, se aplica a la base imponible un tipo impositivo, que en el caso de Molina de Segura es del 0,48%.
El IBI se paga en dos plazos, uno en el mes de junio y otro en el mes de noviembre. El importe a pagar se calcula en función de la base imponible del inmueble, el tipo impositivo y el coeficiente de participación municipal.
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Bonificaciones en el IBI para las instalaciones de sistemas de aprovechamiento de energía solar
El Ayuntamiento de Molina de Segura establece una serie de bonificaciones al IBI para determinados colectivos, como viviendas de protección oficial, viviendas declaradas como de interés cultural, viviendas declaradas como de utilidad pública, viviendas habitadas por personas mayores de 65 años o con discapacidad y viviendas habitadas por familias numerosas.
Así lo indica su ordenanza fiscal:
Porcentaje de bonificación: La bonificación será del 20% de la cuota para las instalaciones de sistemas de aprovechamiento térmico y del 40% para las instalaciones de sistemas de aprovechamiento eléctrico. En aquellos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 40%.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, es necesario que los colectores o captadores dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Además, la instalación debe ser realizada por una empresa autorizada.
La bonificación se aplica a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.
Esta bonificación está disponible para dos modalidades:
- Instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo
- Instalación de una planta solar fotovoltaica.
Plazo de solicitud: Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado, debiendo solicitarse, como máximo, antes de la finalización del periodo impositivo (31 de diciembre) siguiente a aquel en el que se haya realizado la instalación.
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